domingo, 11 de febrero de 2007

El divorcio en la Venezuela Colonial [En relación al divorcio en México en el siglo XIX]

De igual manera que en la sociedad colonial mexicana, el divorcio fue realizado en su mayoría por las clases pudientes, esta envuelto por un panorama de maltrato e infamia por parte de los maridos. Es por esto que en su mayoría era empleado por las mujeres venezolanas como una salida a la cruenta vida que llevaban. A continuación se presenta un artículo escrito por el historiador Frédérique Langue de origen francés.

El desgarramiento por las buenas : el “divorcio” colonial

Significa primero que todo la ruptura del modelo cristiano ostentado por las élites y de las transacciones matrimoniales realizadas por éstas (alianzas de tipo económico, problema de transmisión/preservación de los patrimonios). Por este motivo, el divorcio tiene frecuentemente como fin la preservación de un patrimonio despilfarrado por un yerno. El juicio de divorcio que entabla en 1817 María Ignacia Sanabria contra su marido Juan Nepomuceno Ascanio, con el apoyo de su familia, se sustenta en los siguientes motivos: no sólo la crueldad manifestada por el marido, su indiferencia para con los hijos, sino también la “pobreza” del personaje, que no ha heredado nada de sus padres, no tiene “fondos”, “carece de patrimonio y de rentas fijas”. Las motivaciones económicas y el honor de las estirpes constituyen sin embargo la base de los conflictos que oponen Josefa Lovera a Martín Jerez de Aristiguieta (1787), Rosa Jerez de Aristiguieta a Joseph de Castro (1788-89) o Catalina Ruiz al conde de San Javier, aunque también interviene en este último caso la falta de asistencia a la esposa (1788). En el segundo caso, el honor desempeñó un papel tan determinante que llevó al protagonista a un duelo que le valió la intervención del Gobernador y del Presidente de la Audiencia. En 1793, infidelidad, adulterio y disipación de bienes se conyugan asimismo en la demanda que formula María Josefa Ascanio en contra de su marido Luis José Loreto de Silva26.

Este tipo de discrepancia por lo tanto concierne mayoritariamente a las élites, principales o secundarias según la diferenciación de J. Tutino aunque se puede dar en otras categorías sociales con motivo de malos tratos ingligidos a la mujer. El ejemplo de María Manuela de Flores, caraqueña esposa de Pedro Agustín Rubio, soldado de las compañías españolas, es particularmente llamativo al respecto. Después de once meses de casados, la mujer denuncia al vicario general la “gran tiranía y un cruelísimo mal trato”. El militar la había amenazado con quitarle la vida con su espada o su bayoneta “ ... ultrajándo(la) continuamente ... sin compadercerse de ver(la) grávida en meses mayores”. Según un testigo, Ana Francisca de Flores,

“de haberse casado, a pocos días ha tratado el dicho don Pedro ... a la dicha su mujer no como tal, ni aun como su esclava, si sólo como si fuera un animal en hechos y dichos (...) trayéndola continuamente en trabajos sin darle descanso alguno ni aun el día de fiesta ...”.

El culpable terminó preso en su cuartel y la mujer recogida en el hospicio de la Caridad. Característica de estas situaciones altamente significativas: los años que transcurren entre la denuncia y una solución: salvo peligro de muerte para la mujer, se podía demorar unos cuatro años, en la medida en que se les exigía pruebas formales a los denunciantes27. En muchos casos, es precisamente la mujer quien solicita lo que aparece como una separación destinada a proteger a las mujeres de los malos tratos, que de un divorcio tal como se entiende hoy en día, separación que se logra después de varios intentos conciliatorios llevados a cabo por las autoridades religiosas. En todo caso, es la reconciliación -y la asistencia a la mujer- más que la separación la que busca la Iglesia28. El depósito en el Hospicio de Caracas constituye una solución provisional para la mujer pobre, sobre todo si se la quiere castigar, por ser el hospicio un recogimiento de mujeres; pero se puede realizar en casa de una persona decente, o de un familiar; para las mujeres de la élite, eran la casa de unos familiares o el convento los lugares más indicados en estas circunstancias. En este sentido, el divorcio puede ser consecuencia de una situación de amancebamiento: En 1792, Bartolomé Dufour presenta por segunda vez una demanda de divorcio contra María Trinidad Ramos su mujer, acusando a ésta de “amistad torpe y escandalosa” con Sebastán Hernández (casado en el mismo valle de curiepe). En 1794, Petronila Blanco Palacios, vecina de Caracas, sigue una causa contra su marido Felipe Malpica, por adulterio, injurias, y abandono (se tuvo que acoger al amparo de la hermana de Felipe). Termina depositada en casa de sus hermanos políticos, Manuel Y Francisco Blanco (1799). De la misma manera el expediente promovido en 1795 por José Félix Aranda, contador interino de las Cajas Reales de Puerto Cabello, y su mujer Isabel lo es por adulterio. Llevaba más de 14 años amancebado con otra mujer. En la mayoría de los casos que hemos consultado sin embargo, los juicios relacionados con el matrimonio se promovían no tanto para obtener la separación -salvo malos tratos particularmente notables- como para lograr que se modificara la conducta de la parte acusada. En este sentido, tiene el valor de “revelador social”29.

26 AGN, Disensos y matrimonios, LXX; AGI, Caracas, 91, 385; AGN, Disensos y matrimonios, XXIII.
27 AA, Matrimoniales, 54 (1766). Otros divorcios por malos tratos figuran en Matrimoniales, 157: auto seguido por María del Pino Esteves contra su marido Tomás de Armas ante el juez eclesiástico de La Victoria (enero de 1804); la mujer fue depositada en el hospicio de la Caridad, el marido encarcelado y remitido a Turmero y un curador nombrado a efectos de cuidar a un hijo menor (1808); Matrimoniales, 15 (1734, motivado por la mala amistad del marido con otra mujer y el intento de matar a la mujer legítima); Matrimoniales, 25 (1744: mujer maltratada y arruinada por el marido), Matrimoniales, 19 (1738: reconciliación de los interesados, la mujer renuncia a su demanda y el marido se compromete a darle buenos tratos); Amtimoniales, 70: la causa seguida por Gregoria Ana Crespo contra Joseph Francisco Ganga en Caracas contempla los malos tratos inflijidos por éste así como su irreligiosidad (basfemias). Se concluyó con un “divocio temporal” (una reparación nunca se deja de lado) y la obligación de alimentos a favorde la esposa y de los hijos (1775).
28 AA, Matrimoniales, 120: caso de reconciliación logrado por la justicia eclesiástica, después de depositarse la mujer en casa de una cuñada (Francisca Rosalía Hernández contra Juan Trujillo, 1794).
29 AA, Matrimoniales, 12, 110, 136. Para una aproximación a otra área geográfica de América (aunque para fechas anteriores a las que nos interesan aquí), véase Bernard LAVALLE, Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1651-1700). La desavenencia conyugal como revelador social, Burdeos, Universidad ed Burdeos/ Grupo Interdisciplinario de Investigación y Documentación sobre América Latina, 1986, Documento de Trabajo n°2. Véase también el estudio de Silvia ARROM, centrado en la ciudad de México, La mujer mexicana ante el divorcio eclesiástico (1800-1857), México, SEP-Setentas, 1976.

Referencia:

Frédérique Langue, « Las ansias del vivir y las normas del querer. », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, BAC, mis en ligne le 14 février 2005, référence du 11 février 2007, disponible sur : http://nuevomundo.revues.org/document639.html.

Marco Samuel Rinaldi Villegas

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